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Chat sobre la Declaración de la Renta

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Muchas gracias por las preguntas, espero haber podido ayudaros.

Recordad que para cualquier duda, toda la información sobre la campaña de renta se encuentra disponible en la página de internet de la Agencia Tributaria, en www.agenciatributaria.es

  • Remedios

    Hola, a principios de año cobré los derechos de autor de un libro que he publicado. La editorial me dio un cheque con una cantidad en la que ellos ya habían quitado un 15% de IRPF. ¿Tengo que hacer algo más de cara a mi Declaración o voy a tener problemas? ¿La editorial paga el impuesto por mí?

    Si es la autora del libro y ha cedido el derecho a su explotación, sus rentas se califican como rendimientos de trabajo.

    La editorial, cuando le hizo el abono, le retuvo una cantidad a cuenta de su IRPF.

    Ahora tendrá que incluir estas rentas en su declaración de IRPF, como rendimientos de trabajo y  e incluir también las cantidades que la editorial le ha retenido a cuenta del IRPF.

     

  • Enrique

    Hola, buenas tardes, los premios de Lotería, aunque sean pequeños (unos 1.000 euros), hay que declararlos?

    Los premios de Loterias están exentos hasta un importe de 2.500 euros.

  • Ana

    Soy española, mi marido español, trabaja en Francia en una institución europea y por el tratado de Estrasburgo tiene residencia fiscal en España. He trabajado en Francia durante 5 meses como asalariada de una empresa privada y luego he cobrado varios meses el paro francés. ¿Debo declarar en España o Francia?

    Si ha residido en España durante más de 183 días durante el año 2017, es contribuyente del IRPF español y por tanto tendrá que tributar en España por la totalidad de las rentas obtenidas con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de que pueda aplicarse la deducción por doble imposición internacional por los impuestos satisfechos en el extranjero.


    Por otra parte, la norma prevé que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales aplicables en España, por lo que las rentas obtenidas tributarán en España en este impuesto sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta se establezcan en el Convenio para evitar la doble imposición hispano francés. 

  • Jaime

    Buenas tardes, la empresa me ha enviado 43 dias a lo largo de todo el ejercicio pasado a distintos paises como apoyo comercial a sus clientes. Tengo alguna deduccion por dicha estancia? GRACIAS

    Podría resultarle de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, que regula la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    - Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

    - Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

    Por otra parte, si por el desplazamiento al extranjero le han abonado dietas, estaría exceptuado de gravamen el exceso que perciba sobre las retribuciones totales que obtendría, en el supuesto de hallarse destinado en España. Este régimen de dietas exceptuadas de gravamen es incompatible con la exención explicada en los párrafos anteriores, de los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

     

     

  • Andres

    Hola. soy residente fiscal en un pais extranjero, en el sudeste asiático. Pago mis impuestos en ese país, por lo que en principio no tendría que hacer la declaración del IRPF. Pero tengo una casa alquilada en Madrid, y por supuesto mi inquilino declarará los pagos del alquiler, con lo que no se si yo bebería hacer también la declaración del IRPF en España, a pesar de que ya la hago en el país donde resido y pago mis impuestos. Gracias.

    En este caso, deberá declarar como no residente los rendimientos de capital inmobiliario percibidos por el alquiler del inmueble en España. Dichos rendimientos deberá declararlos en el modelo 210 de forma trimestral. 

  • jesus

    Tengo unos atrasos de salarios cobrados en 2017 que son devengos de 2016. Cómo se declaran estos atrasos en la declaración de 2017 o haciendo una complementaria de la de 2016? En este caso ¿dónde se encuentra el modelo de Renta de 2016 en la pagina web de la AET?

    Tendrá que presentar declaración complementaria de 2016 en el plazo comprendido entre la fecha de percepción y el 2 julio de 2018, que es el día que finaliza la presente campaña.

    Para efectuar dicha complementaria acceda a través de la Sede Electrónica, la ruta es:  Todos los trámites, Impuestos y Tasas, Impuesto sobre la renta de las personas Físicas, modelo 100, ejercicios anteriores y 2016.

  • Amparo

    ¿Cómo se declara la venta en el 2017 del 100% de una propiedad que se compró primero el 50% en el año 2005 y posteriormente en el año 2014 el otro 50% se adquirió por aceptación de herencia que estaba pendiente?

    Buenos días


    En su caso tiene dos valores de adquisición, correspondiente cada uno al 50% de la vivienda, y en consecuencia deberá calcular dos ganancias o pérdidas patrimoniales, es decir, por una parte, debe calcular la ganancia o pérdida que se corresponde con el 50% de la parte adquirida en 2005 y por otra la ganancia o pérdida que se corresponde con la parte adquirida por herencia.


    Para efectuar dicho calculo deberá tener en cuenta que, el valor de adquisición estará formado por la suma de:


    a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado; cuando se hubiera adquirido por herencia o donación, será el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que éste pueda exceder del valor de mercado.
    b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, sin que se computen, a estos efectos, los gastos de conservación y reparación.
    c) Los gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.


    Por otra parte, el valor de transmisión estará formado por:

    a) El importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, siempre que no resulte inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
    b) De la cantidad anterior podrán deducirse los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses, en cuanto hubieren resultado satisfechos por el transmitente.

  • justo e. nuñez

    tengo perdidas por la venta de acciones de una sociedad que no cotiza en bolsa. en que casilla se informa. gracias

    Las ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de valores que no cotizan en bolsa se declaran en el apartado de "Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales".

    En ese apartado tendrá que hacer constar la identidad de la sociedad emisora, la fecha de adquisición y transmisión, el valor de adquisición y el de venta, y la aplicación le calcula, en su caso, la pérdida patrimonial.

  • A.J.A.

    En el año 2017 y por Sentencia Judicial me devolvieron el dinero de preferentes y deuda subordinada, así como también intereses. Esto es de varios años ¿tengo que declarar todo este año? y ¿cómo lo tengo que declarar?

    Si la sentencia judicial ha declarado nulos los contratos de deuda subordinada o participaciones preferentes éstos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.

    Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación. Si hubiese consignado en sus autoliquidaciones de ejercicios anteriores los rendimientos percibidos de las participaciones preferentes durante la vigencia del contrato declarado nulo podrá presentar las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.


    En el caso de que, en alguna autoliquidación hubiera consignado rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de la recompra de las participaciones preferentes o rendimientos negativos o perdidas por conversión o canje de la deuda subordinada o participaciones preferentes en obligaciones o acciones, la nulidad del contrato de tales valores implicará la presentación de una autoliquidación complementaria.

    En cuanto a la tributación de los intereses pagados, si se trata de intereses legales satisfechos por la entidad bancaria al cliente por el tiempo transcurrido desde el momento en que el cliente suscribió las participaciones preferentes hasta la fecha de la sentencia, han de tributar como ganancia patrimonial, imputándolos al período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia.

  • Ana

    Declaro ingresos por actividades economicas , en estimacion directa simpificada, en regimen general , empezando la actividad en noviembre pasado. En los datos fiscales no figuran los ingresos de diciembre quizás porque se facturaron en enero de 2018 , aunque si los ldeclaré en el 303 del ultimo cuatrimestre y el 390. Cuando debo declararlos en el irpf 2017 o en elirpf 2018?

    Con caracter general, los ingresos derivados del ejercicio de actividades económicas o profesionales deben imputarse de acuerdo con el principio de devengo, conforme al cual los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

     No obstante, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, con excepción de los titulares de actividades empresariales mercantiles cuyo rendimiento neto se determine mediante el método de estimación directa, modalidad normal, obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como de los que, sin estar obligados a ello, lleven voluntariamente dicha contabilidad, podrán optar por el criterio de "cobros y pagos" para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de todas sus actividades.

     

    Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración por el IRPF.

     

  • Javier

    Donde un autónomo puede hacer su declaración modificando y añadiendo datos fiscales sin usar el borrador. Hay un programa específico para ello?

    Si, RENTA WEB.

    Es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta, que aúna las ventajas de los dos principales servicios de ayuda que existían anteriormente, simplicidad del borrador y amplitud del PADRE. El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas.

    No es necesario descargar un programa previamente y permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizar en otro.

    Todos los contribuyentes pueden utilizar Renta WEB en Renta 2017, incluidos aquellos que obtienen rendimientos de actividades económicas.

    Incorporando estos datos fiscales a la Renta WEB el contribuyente tendrá el cálculo de su declaración de manera automática y podrá confirmarla o modificarla directamente o a través del servicio de atención telefónica o atención presencial en oficinas en su caso.

  • José Luis

    Indemnización por siniestro de local comercial pagada por compañía de seguros con sentencia judicial que fija la cantidad . Cómo se declara?

    Hay que distinguir:

    - Si la indemnización viene a cubrir los gastos de reparación de elementos patrimoniales, no existirá renta gravable cuando la indemnización no supere la cuantía de estos gastos. En el caso de que la indemnización percibida supere la cuantía de los gastos ocasionados por la reparación, el exceso deberá tratarse como otros ingresos de la actividad económica.

    - Si la indemnización viene a cubrir la destrucción o deterioro definitivo de elementos de inmovilizado, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre la cantidad percibida como indemnización y el valor neto contable (La parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño teniendo en cuenta las amortizaciones fiscalmente deducibles).

    - Si la indemnización viene a cubrir las existencias del negocio, la indemnización percibida sería un ingreso de la actividad.

    - Si la  indemnización fuera por paralización del negocio, se deberá tratar como otras percepciones empresariales.

  • GERARDO GONZALEZ

    Compro 1ª vivienda con derecho a desgravacion fiscal, me separo y hacienda no me admite la desgravacion, vuelvo a vivir nuevamente, ¿tendria derecho a desgravarme nuevamente por compra de 1ª vivienda aunque haya existido unos pocos años sin desgravarme?

    La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectos desde 1 de enero de 2013. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, existe un régimen transitorio, que permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

    Tienen derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

     Para poder aplicar este régimen transitorio es necesario que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.

    Por lo tanto, si ha practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual si esta vuelve a ser su vivienda habitual.

  • Isabel

    Tengo un piso alquilado desde hace tres añox y pagué en 2017 el cambio de bombin de la puerta porque se habia estropeado .Lo puedo deducir de los ingresos por alquiler? Muchas gracias por su ayuda

    Si, para calcular en rendimiento de capital inmobiliaro derivado del alquiler de una vivienda, podrá deducirse todos los gastos necesarios para su obtención, entre ellos los gastos de reparación y conservación, éstos con el límite  de los ingresos íntegros obtenidos por el arrendamiento.

  • Ana

    En qué casillas debo declarar los ingresos obtenidos por una actividad eco nomica en regimen de estmacion directa simplificada por la que facturé iva y retuve el 15% de irpf?

    Para declarar un rendimiento de actividad económica en estimación directa, modalidad simplificada, debe marcar la casilla 0103 del modelo de IRPF, haciendo constar una “S” para indicar que aplica la modalidad simplificada.

     

    A continuación, debe declarar los ingresos en la casilla 0105.

  • Bucanero

    Mi mujer recibe en2017 talon de 11000€ como herencia venta de unacasa, pagada las plusvalia correspondiente y gastos de certif*energetico,agencia y notaria , tiene que pagar mas impuestos a Hacienda si sus ingresos no llegan al minimo, solo tuvo este ingreso,pues no trabaja y si la hace conjunta tampoco, pues los mios son el desempleo y tampoco llegan al minimo.

    Las rentas que están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no tienen que tributar en el IRPF, por lo tanto, si la cantidad recibida deriva de una herencia no estaría sujeta a tributación en el IRPF.

     

    Otra cosa es que su mujer heredara un inmueble y posteriormente procediera a su venta (en todo o en parte), en cuyo caso tendía que declarar en el IRPF una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta del inmueble. Dicha ganancia patrimonial se calcula por diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta, teniendo en cuenta en este caso que el precio de adquisición sería el valor a efectos del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones incrementado en todos los gastos e impuestos satisfechos, y el precio de transmisión seria el precio de venta del inmueble minorado en el importe de la plusvalía y otros gastos en los que haya podido incurrir para vender la vivienda, como comisiones de intermediarios en la venta, gastos de asesoría, etc…

    En este caso, si su mujer no obtiene ningún otro ingreso, sólo estará obligada a declarar si la ganancias patrimoniales supera los 1.000 euros anuales, o en caso de obtener una pérdida, esta supera los 500 euros anuales.

     

  • Silvia

    Si soy inquilina y mi compañero de piso es el titular del contrato de alquiler. ¿Puedo aplicarme la deducción autonómica por alquiler habitual de vivienda de mi parte del alquiler?

    Si no figura como arrendataria en el contrato de alquiler no podrá aplicarse la deducción autonómica por alquiler de vivienda.

  • jose luis 49

    ¿cuanto tiempo tardaran en hacerme efectiva mi devolucion?

    Las devoluciones ya se están realizando, siendo abonadas desde el día 6 de abril, a los dos días de haberse iniciado la campaña. 

  • Jorge

    Hola, buenas tardes, ¿es posible que el resultado de mi Declaración varíe mucho según quien la haga? Por ejemplo, si la presento yo por mi cuenta o si la hace un gestor por mí.

    No, la declaración del impuesto debe arrojar el mismo resultado,  independientemente de quien la confeccione.

  • tomas

    se pueden desgravar los gastos por la reparacion de los daños en la estructura de mi comunidad? Gracias

    Los gastos de reparación de daños en la estructura del edificio  constituyen una mejora del inmueble y tendrán efectos en su caso, en el cálculo de amortización del inmueble, si este estuviera alquilado.

    Si el inmueble fuera su vivienda habitual o estuviera a su disposición se tendría en cuenta esta mejora a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial de una futura transmisión de la vivienda.

  • Carlos

    Buenas tardes. ¿Compensa hacer la declaración a una persona que tenga ingresos inferiores a 22.000 euros?

    No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

    • Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 eurosanuales. Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones; cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; uando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    • Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 eurosanuales. Excepto, si obtiene ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    • Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    O bien, si se obtienen rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de -cuantía inferior a 500 euros. 

    Por lo tanto, si no está obligado a declarar, le compensa presentar la declaración cuando la cuota resultante de la autoliquidación sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y de los pagos a cuenta de este Impuesto realizados, y, en su caso, de las deducciones por maternidad, familias numerosas o ascendientes o descendientes discapacitados (si no ha solictado el pago anticipado).

     

     

  • Elena

    Si el año pasado hice la declaración, aunque no llego al mínimo exigido, estoy obligada a hacerla este año?

    La obligación de declarar es independiente de un año respecto de otro; por ello puede que el año pasado no estuviere obligado a declarar y este año si, o viceversa.

    Para determinar si este año está o no obligado a presentar declaración debe tener en cuenta las siguientes reglas:

    No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

    • Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 eurosanuales.

    Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

      • Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

      • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    • Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 eurosanuales.

    Excepto, si obtiene ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible

        • Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.